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martes, 26 de octubre de 2010

SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS RIESGOS PROFESIONALES







Por Tatiana Simijaca, Lorena Zapata 11-02
I.E.D Julio Garavito Armero

DEFINICIONES BASICAS:

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (SGRP): actividades publicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ERP): entidad que previene, protege y atiende a los trabajadores de los accidentes de trabajo y enfermedades de origen que puedan ocurrir en el trabajo.
ACTIVIDAD ECONOMICA: es la actividad razón de ser de la empresa, con la cual se ha registrado para obtener el permiso de funcionamiento. Por ejemplo: transporte, alimentos, explotación minera, etc.
CLASE DE RIESGO: es el nivel del mínimo al máximo (I. II. III. IV. V), en el cual se ubica la empresa de acuerdo con los riesgos que en ella se presentan en la misma, debido a la actividad económica a la que se dedica. Por ejemplo: una oficina de contadores, se ubica en la clase de riesgo I y una obra de construcción en la clase V.
FACTOR DE RIESGO: es cualquier elemento situación o comportamiento humano que tiene la probabilidad de causar daños humanos o materiales.
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD (EPS): entidad que brinda servicios de salud, en prevención y atención de los trabajadores y sus beneficios, en enfermedades de origen común y general.
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP): entidad que administra los aportes que mensualmente realizan los trabajadores y las empresas; estas instituciones brindan rentabilidad para garantizar al trabajador un retiro laboral digno.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: consiste en el diagnostico, la planeación, organización, ejecución y evaluación de las diferentes actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones; este programa debe ser desarrollado en los sitios de trabajo en forma indisciplinaría.
HIGIENE INDUSTRIAL: conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos, organizados y aplicados a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo ambiental que pueden ocasionar enfermedades a los trabajadores.
SEGURIDAD INDUSTRIAL: actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo.
MEDICINA DEL TRABAJO: especialidad de la medicina que busca el bienestar físico, mental y social del trabajador dentro y fuera del trabajo. Sus actividades están destinadas a la atención y conservación de la salud de los trabajadores, a la evaluación de su capacidad laboral y al la ubicación en el sitio de trabajo acorde con sus condiciones físicas, mentales y sicológicas.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO): es el organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de la salud ocupacional en las empresas, cuyo objetivo principal es participar activamente en el desarrollo de los programas de salud ocupacional, a través de las actividades de promoción, divulgación e información; también realiza visitas e inspecciones a los lugares y ambientes de trabajo.


PROPOSITO DEL SISTEMA GENERAL DE RESGOS.

Es el encargado de promover la salud ocupacional en las empresas y de divulgar a los empresarios y trabajadores las medidas para prevenir y controlar los accidentes de trabajo y enfermedades de tipo profesional. El estado a través del ministerio de trabajo y seguridad social dirige coordina y vigila su funcionamiento.


OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR FRENTE A LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.

· Pagar a la ARP la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
· Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
· Programar, controlar y ejecutar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y su financiamiento.
· Registrar ante el ministerio de trabajo y seguridad el comité parietario de salud ocupacional
· Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen ocupacional.
· Facilitar la capacitación en materia de salud ocupacional de los trabajadores a su cargo.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LA PREVENCION DE LO RIESGOS PROFESIONALES.

· Procurar el cuidado integral de su salud.
· Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.
· Cumplir con los estándares, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
· Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités parientarios de salud ocupacional

SERVICIOS QUE PRESTA UNA ARP

Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad de origen profesional se presente y le origine profesional se presente y le origine al trabajador una incapacidad, algún grado de invalidez o la muerte. El o su familia (caso de la muerte del trabajador) tendrán el derecho al reconocimiento de las siguientes prestaciones asistenciales o económicas:

Prestaciones asistenciales: cuando se produce un accidente de trabajo o se diagnostica una enfermedad profesional, al afiliado tiene derecho a recibir servicios de asistencia médica quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, servicios de hospitalización, suministro de medicamentos, rehabilitación física y profesional, entre otros.

Prestaciones económicas: según sea el tipo de incapacidad o secuela que tenga el trabajador a raíz de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La ARP le reconoce el pago de su salario mi8entras dure la incapacidad. Un pago, por una sola vez, en caso de sufrir una incapacidad permanente que le permite seguir trabajando, una pensión de invalidez cuando la secuela del evento no le permita trabajar, una pensión de sobrevivientes para los beneficios del trabajador en caso de muerte y un auxilio funerario a la persona que sufrago los gastos del entierro.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN QUE PRESTA UNA ARP

Asesoria básica en el programa de salud ocupacional.
Capacitación básica para el montaje de la brigada de los primeros auxilios.
Capacitación a los miembros del comité parietario de salud ocupacional (COPASO).
Fomentos de estilo de trabajo y vida saludables de acuerdo con los factores de riesgo que tenga la empresa.

¿CUÁNTO COTIZAN LAS EMPRESAS A LA ARP?

En el momento de la vinculación de una empresa a una ARP, esta asigna una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y el tipo de exposición a los factores de riesgo.

Existen cinco clases de riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas.

Clase I: actividades consideradas de riesgo mínimo. Por ejemplo: actividades comerciales y financieras, trabajos de oficina, centros educativos entre otros.

Clase II: actividades de riesgo bajo. Por ejemplo: algunos procesos manufacturados como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, entre otros; almacenes por departamentos, algunas labores agrícolas.

Clase III: actividades de riesgo medio. Por ejemplo: procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero, entre otros.

Clase IV: actividades de riesgo alto. Por ejemplo: procesos manufactureros como aceites cervezas, vidrios transporte, galvanizado, entre otros.

Clase V: actividades de riesgo máximo. Por ejemplo: areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera, entre otros.


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