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lunes, 14 de noviembre de 2011

Reflexiones: Circular Unificada 2004

Por: Edna Luz Bacca Pachon
Ingeniera Industrial
Especialista Gerencia Salud Ocupacional
tomado de:



En Colombia el Sistema General Riesgos Profesionales (SGRP), está encargado del seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Para su operación se establece un seguro obligatorio para todas las empresas, con el objeto de cubrir accidentes o enfermedades que pueden ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que se realiza. Antes de la reforma al Sistema de Seguridad Social en Colombia, el seguro era provisto como monopolio estatal por parte del Instituto de Seguros Sociales (ISS), pero a partir de la reforma de 1993 se eliminó el monopolio y se permitió la creación de Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).

El Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por la Ley 776 de 2002, define el SGRP como “el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que tienen la finalidad de prevenir, proteger y atender las consecuencias que se derivan de los riesgos profesionales, es decir, de los accidentes y las enfermedades que puedan padecer las personas por causa o con ocasión del trabajo”

La ARP es la entidad más representativa del SGRP, dado que es la encargada de cumplir con objetivos como la prevención de riesgos y la promoción de estilos de vida y trabajo saludables, la atención en salud que el accidente o enfermedad requieren, y el pago de las compensaciones económicas que de acuerdo con la severidad de la contingencia se generen. La prevención de riesgos se constituye en un aspecto importante, sobre el cual gira la operación de la ARP, ya que de su efectividad depende tanto la realización de los objetivos del SGRP como el control y la disminución de la accidentalidad. La prevención ayuda a la disminución de la probabilidad de ocurrencia y la severidad de los accidentes, lo que implica menos accidentes, mejora la productividad de las empresas, al disminuir el número de días de trabajo perdidos por incapacidad. Con el fin de unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales, la circular 2004 aborda diferentes temas importantes para la correcta administración del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP), entre otros aspectos contempla los siguientes temas:

A. Instrucciones a Empleadores

Las actividades de mercadeo para la afiliación, no se basara en la clasificación de los empleadores ni en las tarifas de cotización al SGRP. El mercadeo de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) se fundamenta en la capacidad de la ARP en prestar servicios de prevención y promoción a sus afiliados.

No se podrán destinar ni utilizar recursos del SGRP para fines diferentes a prevención, promoción y complementarios, la utilización de los recursos en otras actividades genera violación a la ley.

Las ARP, no podrán devolver dinero en efectivo de las cotizaciones de las empresas afiliadas, ni simular o falsear actividades que desvíen los fines y responsabilidad en el SGRP.

Las ARP, no pueden remplazar o asumir directa o indirectamente la responsabilidad de los empleadores en materia de Salud Ocupacional. Los servicios que ofrecen las administradoras no pueden asumir o remplazar personas, departamentos de Salud Ocupacional, estas áreas deberán ser cubiertas por el empleador. Los servicios de prevención y promoción serán acorde a las disposiciones vigentes, a las necesidades de las empresas, sin discriminación, preferencias o cuantía de las cotizaciones.

Los exámenes medico ocupacionales, estarán a cargo y a cuenta del empleador, se realizaran exámenes medico ocupacionales de ingreso, periódico y de retiro. Las administradoras podrán realizar los exámenes relacionados con el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, estos no remplazan las obligaciones del empleador.

Las ARP deberán garantizar y proporcionar a las pequeñas, medianas y grandes empresas afiliadas capacitación, asistencia técnica para el desarrollo del Programa Salud Ocupacional sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa. De igual forma capacitar y dar asesoría técnica relacionada con los programas de planeación y control de riesgos profesionales. Diseño, montaje y operación de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica según la actividad económica sin importar el número de trabajadores.

Las administradoras deberán desarrollar actividades de básicas de protección de salud de los trabajadores.

Los empleadores están obligados a suministrar Elementos Protección Personal (EPP) según las normas de calidad, podrán solicitar a la ARP asesoría para la adquisición de EPP, sin ningún costo y sin influir en la compra y selección esta asesoría tendrá en cuenta la actividad económica de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.

B. Instrucciones a ARP

Las administradoras de riesgos profesionales (ARP), deberán presentar informes mensuales sobre el pago de las cotizaciones de aportes al fondo de riesgos profesionales y empresas afiliadas, estos informes son remitidos a la dirección general de riesgos profesionales antes del 28 de cada mes. La carnetización de los afiliados estará a cargo de las ARP, dispondrá de dos meses para carnetizar al nuevo afiliado y contendrá como mínimo la siguiente información:

• Encabezado Republica de Colombia SGRP

• Nombre de la ARP

• Nombre, apellido y cedula del afiliado

• Nombre y nit de la empresa en la cual labora el afiliado.

• Deberá aparecer en el carnet un número de línea de servicio al cliente con disposición de 24 horas

La administradora pondrá a disposición de sus afiliados, instituciones prestadoras de salud (IPS), para la atención de urgencia como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional ATEP. El empleador deberá garantizar el acceso de sus trabajadores a la carnetización, proveer mecanismos para que accedan a la información pertinente a la red de asistencial de IPS en caso de urgencia.

La divulgación de la Política de Salud Ocupacional (PSO) de la empresa, derechos y deberes de los trabajadores estará a cargo de la ARP será por cualquier mecanismo escrito o audiovisual y contara con el mismo plazo de la carnetización para divulgarlo.
La ARP realizara una investigación anual del impacto de la PSO en la población afiliada, este resultado lo deberá hacer llegar en los dos meses siguientes a su finalización a la Dirección General de Riesgos Profesionales (DGRP).
La administradora de riesgos presentara un informe a la DGRP a más tardar en el mes de enero de cada año donde se informe la accidentalidad de sus empresas afiliadas y la meta esperada para el año que comienza. Las cifras presentadas no podrán utilizarse en ningún momento por ninguna de las partes con fines de competencia desleal.
Las guías técnicas serán desarrolladas por la ARP teniendo en cuenta las actividades económicas que las que se encuentran sus empresas afiliadas y contendrá como mínimo la siguiente información:

• Definir términos básicos de Salud Ocupacional (SO), factores de riesgo, exposición, peligrosidad.

• Principales factores de riesgos según la actividad económica

• Principal actividad y EPP para el adecuado control de riesgo.

Las actividades de promoción y prevención estarán a cargo de empleadores y ARP, las empresas públicas y privadas están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y ambiente de trabajo, son responsables de diseñar, desarrollar el PSO, promover y garantizar la conformación del COPASO y su funcionamiento. Diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica. Aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo del riesgo mejorando permanentemente y oportunamente las condiciones de trabajo. Estas responsabilidades son indelegables.
La ARP en Colombia son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadores afiliados al SGRP, invertirán el 94% de las cotizaciones en el desarrollo de programas reguladores de prevención y control de riesgos profesionales.
Las administradoras diseñan sistemas técnicos y de gestión de control efectivo de los riesgos ocupacionales en sus empresas, según las necesidades del empleador, de igual manera podrán diseñar áreas de puestos de trabajo, maquinas, equipos y herramientas en procesos de reinserción laboral.
Los empleadores y ARP, establecerán mecanismos para asesorías y diseños para el control efectivo del riesgo a nivel individual y empresarial siempre que sean de la misma actividad económica. Las administradoras de riesgos no podrán rechazar, dilatar, dificultara o negar las afiliaciones de pequeñas empresas ni a trabajadores.
Estará a cargo de las ARP el control de la Evasión y Elusión de los dineros de las cotizaciones de sus afiliados, para esto deberá implementar un sistema de control de pagos, realizar campañas y acciones de capacitación en entre sus afiliados. En cuanto al cobro coactivo las administradoras deberán adelantar acciones de cobro a empresas que estén en mora con el SGRP.
Las ARP no pueden remplazar obligaciones y deberes del empleador en SO, no podrán ejecutar reparaciones locativas, ofrecer bienes y servicios, cobro de equipos médicos, sala de enfermería, equipos para mediciones ambientales, ofrecer tiquetes para viajes nacionales e internacionales, excepto relacionados con capacitación en SO, riesgos profesionales debidamente justificados y documentados. Igualmente no podrá suministrar personal que trabaje en salud ocupacional en sus empresas afiliadas.
Las administradoras deberán ejercer vigilancia, control y asesoría en el PSO, en la prevención de riesgos profesionales según las actividades económicas y necesidades de las empresas afiliadas. Prestaran de igual forma asesoría en el adiestramiento, capacitación de la brigada (alarmas, control, evaluación, primeros auxilios), planes de emergencia en procesos de sensibilización e información a todos sus trabajadores sobre la importancia de dichas brigadas, según las necesidades, factores de riesgos de cada una de las empresas afiliadas

C. Procedimientos de Consignación y remisión de las resoluciones de multas, Identificación Empresas o personas sancionada y Sanciones

Cuando una empresa es multada tendrá 15 días hábiles para consignar, enviar copia a la Previsora con la información básica: Nombre de la empresa, ciudad y teléfono, nit, valor de la multa, total consignado, fecha y número de la resolución. El incumplimiento de lo establecido en el decreto 1295 de 1974 y de la circular 2004 dará a lugar a sanciones económicas. Se puede concluir que son las administradoras las que hacen la cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas a los trabajadores afiliados que sufran accidentes de trabajo ó se les diagnostiquen enfermedades profesionales. Adicionalmente tienen la obligación de asesorar a sus empresas afiliadas en todas las actividades de formulación y ejecución del programa de salud ocupacional.
Pero son los empleadores los que tienen la obligación de asumir en el 100% la cotización para la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales y desarrollar programas de salud ocupacional en los sitios de trabajando, siendo responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y proveyéndolos de condiciones óptimas de trabajo.

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